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Funciones y competencias

Funciones y competencias del ayuntamiento

Define las competencias que el ayuntamiento tiene como Entidad local

Las competencias de las Entidades locales se clasifican en competencias propias atribuidas por la Ley o competencias atribuidas por delegación. Se regulan fundamentalmente en los artículos 7, 25, 27 y 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las competencias propias de los Municipios y Entidades locales territoriales sólo pueden ser determinadas por Ley, de acuerdo con el artículo 7 de la LRBRL. Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo a la debida programación y ejecución con las demás Administraciones públicas.

 

Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, y podrán establecer técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.

 

Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria, y cuando no exista concurrencia con otra Administración Pública en la prestación del mismo servicio público (artículo 7.4 LBRL).